Al cumplirse los dos años de promulgada la ley 19.037, se abre el proceso para integrar el Registro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas. A partir del 02 de enero de 2015 los museos del país podrán iniciar su registro. Para ello deberán seguir los pasos que se detallan debajo.
Se recomienda iniciar la inscripción antes del 20 de febrero de 2015, a los efectos de cumplir a la brevedad con lo establecido en la ley. También se recomienda leer la ley 19.037 y su decreto reglamentario e interiorizarse de los detalles relacionados con el Registro Nacional.
Procedimiento y plazos
1- Para registrase, las instituciones deberán solicitar nombre de usuario y clave de acceso para iniciar el trámite e ingresar la información requerida en el formulario electrónico que estará disponible en el Portal de Museos del Uruguay (www.museos.gub.uy). La solicitud debe realizarse vía correo electrónico a registro@museos.gub.uy, indicando en el “asunto” solicitud de usuario y clave. En el cuerpo del mail deberá incluirse la siguiente información: nombre de la institución solicitante, nombre de la persona solicitante, teléfono de contacto (fijo y/o celular).
El nombre de usuario y su contraseña les serán enviados por correo electrónico, en un plazo no mayor a 72 hs.
2- Con su nombre de usuario y clave podrán acceder al formulario en línea que deberá ser cumplimentado en su totalidad.
3- Posteriormente, y en un plazo que no excederá los 45 días corridos desde la cumplimentación del formulario online, el solicitante deberá presentar ante la Dirección Nacional de Cultura la documentación que avale lo declarado. Dicha documentación será entregada en la oficina sita en Canelones 968 (Planta Baja), de lunes a viernes, entre las 10:00 y las 16:00 hs. (tel. 29083520). Deberá solicitarse día y hora para entregar la documentación, a través del correo electrónico ( registro@museos.gub.uy), o vía telefónica (29083520). Junto con la confirmación del día y la hora, se le enviará una lista con el detalle de la documentación que deberá presentarse. Para conocer y descargar este listado, click aquí
4- Habrá un primer informe de evaluación de la solicitud de inscripción cursada al Registro (dentro de los 60 días a partir de la recepción de la documentación probatoria), el cual se dará vista al solicitante. Éste, si lo entendiera pertinente, podrá presentar ante el Registro documentación complementaria o ampliatoria (dentro de los 10 días hábiles a partir de la toma de conocimiento del informe elaborado por el Registro).
5- Pasado el plazo referido en el ítem 4, el Registro procederá a elaborar el informe final, con la debida categorización de la institución solicitante (en museo o en colección museográfica) o con la denegatoria a integrarla al registro.
6- La vigencia de las inscripciones en el Registro será de tres años.
7- Una vez inscriptos, los museos o colecciones museográficas podrán pedir una sola vez (dentro de los 3 años indicados en el ítem 6) un cambio de categoría, mediante nota dirigida al Registro, con la debida fundamentación y documentación para ser evaluada.
Por información o consultas, contactarse vía correo electrónico a: registro@museos.gub.uy